Astelio Silvera Sarmiento/ Francisco Gutiérrez
PAIDEIA XXI
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Tendencias de la enseñanza del
derecho en Barranquilla: la
enseñanza funcional
El influjo de la concepción racio-
nal-funcionalista de Alchorum, C. y
Bulygin, E. (1971), quienes abordan
el derecho desde el paradigma «cien-
tífico», muestra la tendencia racio-
nal del proceso de enseñanza y su
instrumentalización, frente al ca-
rácter relevante de las ciencias ju-
rídicas1 en el desarrollo de los esta-
dos modernos (Habermas, 1989:2),
toda vez que pretende apartarse,
moderadamente, de las concepcio-
nes de la dogmática (teórico, pedagó-
gico y práctico). De esta manera, la
orientación integral del estudiante de
derecho pierde importancia al mo-
mento de ponderarla con los intere-
ses gerenciales y financieros de las
Instituciones de Educación Superior,
quienes, mediante la resignificación
de su estructura curricular, concep-
tual y sistemática, pretenden mode-
rar el impacto asignaturista y estan-
darizado de la educación, logrando de
esta manera, la simbolización del pen-
samiento jurídico en las aulas de cla-
ses. En este sentido, se afirma que
«el concepto de completitud normativa
tiene una estructura relacional, y como
tal, solo puede ser definido en termino
de tres elementos que hemos distingui-
do: un universo de casos (UC), un uni-
verso de soluciones (US) y un sistema
normativo» (Alchorum, C. y Bulygin,
E., 1971: 25).
Este tipo de concepción es con-
secuente con la tradición dogmáti-
ca, cuya realización se proyecta ha-
cia la estructura teórico-metodo-
lógica, en donde la formación dogmá-
tica-política juega un papel impor-
tante al momento de establecer mo-
dos de accionar de los futuros abo-
gados, concepción propia de la
funcionalidad y la deliberación (Nino,
2003; Rawls, 1999)2. Este direcciona-
miento positivista, permite la pues-
ta en escena de elementos con-
ductistas y condicionantes en el pro-
ceso formativo del abogado. De esta
manera, el derecho vigente condi-
ciona la estructura comportamental
de la escuela de derecho, fundamen-
tándose en su forma descriptiva de
significación del perfil profesional
del estudiante en formación. Es así
como se reivindican las prácticas
autoritarias y discontinuas propias
del carácter internalista del derecho
(Kennedy, D., 1990)3, provocando un
atraso en la construcción de conoci-
miento científico jurídico, involu-
cionando la práctica pedagógica ju-
rídica. Sin embargo, algunos au-
tores insisten en desarrollar formas
simbólicas y violentas de transmi-
sión, reproducción y producción del
derecho, basados en concepciones
externas contextuales, pero asis-
témicas. Así pues, y en relación con
posturas como las que asume
Bernstein, B., es importante men-
cionar cómo la escuela de derecho
actual acude a la didáctica y la pe-
dagogía, estimándolas como un ca-
rácter subsidiario, pues «el conteni-
do del programa viene impuesto, en
realidad, por el legislador, siendo me-